CIRCULAR No 3/09
DISPOSICIONES SOBRE LA SEDE CLUB
A. GENERALES
Art. 1.-
El presente reglamento interno tiene por objeto establecer una doctrina común en cuanto a procedimiento de uso, arrendamiento, mantenimiento y responsabilidades que le cabe a los usuarios en estas instalaciones.
Art. 2.-
En los recintos del Club Naval de Campo “Las Salinas” (Club de Campo), se han recuperados sus Camarines y construido un Quincho para la realización de actividades deportivas y recreativas del Club Deportivo de Rugby Old Navy R.C. (Club de Rugby) . En adelante, estas instalaciones se denominarán “Sede Club”.
Art. 3.-
Considerando que este sector con las antiguas instalaciones, fue entregado en comodato al Club de Rugby por el Club de Campo, la administración de la Sede Club será de responsabilidad del Club de Rugby. Este último podrá arrendar estas instalaciones para beneficio propio y a través del Club de Campo, a las siguientes personas:
- Socios del Club de Rugby.
- Socios titulares del Club de Campo.
- Otros, que determine el Club de Campo.
Por lo anterior, éstas podrán ser usadas durante todo el ano, teniendo como prioridad las actividades oficiales, deportivas y recreativas del Club de Rugby.
Art. 4.-
El mantenimiento y preservación de la Sede Club, debe ser acorde con el nivel que exige el Club de Campo.
Art. 5.-
Se designará un Director de Turno quincenal, para la supervisión de la operación general y mantención de la Sede Club, el que dispondrá de las acciones necesarias para el buen funcionamiento y régimen de ésta.
B.- PROCEDIMIENTO DE ARRIENDO
Art. 6.-
La administración de la Sede Club en lo referente a arriendo, será ejercido por la Gerencia del Club de Campo, Departamento de Eventos.
Art. 7.-
No se podrá arrendar la Sede Club en las siguientes circunstancias, las que serán de uso exclusivo del Club de Rugby:
- Entrenamiento los días Martes y Jueves PM., a contar de la segunda quincena de Febrero y hasta el término del Campeonato Oficial.
- Último Sábado de cada mes al mediodía, para actividades recreativas de la Escuela de Rugby. Lo anterior, tentativamente entre Abril y Noviembre, ambos inclusive.
- Los fines de semana (Sábado o Domingo) cuando se juegue de local, mientras se desarrolle el Torneo Oficial. El Director de Operaciones del Club de Rugby deberá entregar la programación al Departamento de Eventos del Club de Campo.
- Otras actividades dispuestas por el Directorio, previa coordinación con el Departamento de Eventos del Club de Campo, la que será efectuada en forma exclusiva por el Presidente o por el Director de Operaciones del Club de Rugby.
Art. 8.-
El usuario solicitará el uso de la Sede Club, efectuando la reserva en el Departamento de Eventos del Club de Campo. En esta instancia, se verificará si existe interferencia con actividades deportivas u oficiales del Club de Rugby, en la fecha requerida. Formulario de Entrega / Recepción en anexo “A”.
Art. 9.-
Para solicitar su arriendo, los socios del Club de Rugby que no sean socios del Club de Campo, deberán acreditar esta condición ante el Departamento de Eventos del Club de Campo.
Art. 10.-
El pago por concepto de arriendo, deberá efectuarse en forma anticipada en la Administración del Club de Campo.
Art. 11.-
Los valores de arriendo, serán fijados anualmente por el Club de Campo. El dinero recaudado será destinado para la operación, mantenimiento y mejora de estas instalaciones.
Art. 12.-
Previa a la devolución física, el usuario será responsable de lo siguiente:
- El orden y limpieza.
- Reposición por concepto de danos en el material o pérdidas de artículos del inventario del Club de Rugby.
Art.13.-
Si después de cancelar el valor correspondiente, el usuario desiste de ocupar las instalaciones, se le restituirá sólo el 50% del valor cancelado, previa solicitud en forma fundamentada y por escrito al Directorio del Club de Rugby, quien resolverá en la sesión ordinaria más próxima luego de recibir dicha solicitud.
Art. 14.-
Prohibiciones.
- Al usuario a quien se le ha asignado la Sede Club, deberá usarlo personalmente o por su cónyuge en el día pactado, no pudiendo por ningún motivo dejarlo bajo la tuición de sus hijos u otras personas.
- Se prohíbe ceder o traspasar a cualquier título su uso. Esta prohibición incluye tanto a terceros como a familiares del socio. Se exceptúa a la cónyuge.
- Se prohíbe el ingreso de mascotas.
Art. 15.-
Por encontrarse la Sede Club en un sector de difícil vigilancia, el Encargado de ésta, el Club de Rugby y el Club de Campo, no responderán por robos, danos de vehículos, pérdida de artículos personales u otros.
C.- RESPONSABILIDADES
Art. 16.-
Los socios del Club de Rugby que acrediten sus cuotas sociales al día, podrán arrendar estas instalaciones para uso particular. El Director de Operaciones del Club de Rugby, dará el visto bueno y por escrito al socio interesado, requisito previo para solicitar la reserva en el Departamento de Eventos del Club de Campo, cumpliendo además, con lo estipulado en B. Procedimiento de Arriendo del presente reglamento interno.
LA DIRECTIVA
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